La fórmula básica es:
ISR = cuota fija + [(base gravable − límite inferior) × tasa aplicable]
Para trabajadores asalariados puede existir además subsidio para el empleo, mientras que una persona con actividad empresarial, servicios profesionales o RESICO puede seguir una mecánica distinta.
Por eso, dos personas que reciben $20,000 mensuales no necesariamente pagan el mismo ISR.
La fórmula del ISR, antes de entrar a las tablas
Imagina una escalera. Cada tramo representa un rango de ingresos. Cuando tu ingreso llega a cierto tramo, no se aplica el porcentaje de ese tramo a todo tu dinero.
Primero se determina cuánto excede tu ingreso del límite inferior del rango correspondiente.
La secuencia es:
- Determinar la base gravable.
- Buscar esa cantidad en la tarifa aplicable.
- Restar el límite inferior.
- Multiplicar el excedente por el porcentaje del rango.
- Sumar la cuota fija.
- Restar subsidios, retenciones o pagos anteriores cuando legalmente corresponda.
Esto evita un error muy común: pensar que entrar a una tasa de 21.36%, por ejemplo, significa pagar 21.36% de todos los ingresos.
No funciona así.
Tabla mensual de ISR 2026 para sueldos y salarios
Para pagos mensuales por salarios, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece la siguiente tarifa.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
Esta es una tarifa progresiva, no una tabla donde simplemente se multiplica el sueldo completo por la tasa indicada.
¿Cuánto me quitan de ISR si gano $8,000 al mes?
Tomemos la pregunta literalmente, pero con una condición importante: supondremos que los $8,000 son ingreso gravable mensual y que se trata de un trabajador al que corresponde aplicar la tarifa mensual.
Los $8,000 están entre:
$7,168.52 y $12,598.02
Por tanto:
- Límite inferior: $7,168.52
- Cuota fija: $420.95
- Tasa: 10.88%
Paso 1. Restar el límite inferior
$8,000.00 − $7,168.52 = $831.48
Paso 2. Aplicar el 10.88%
$831.48 × 10.88% = $90.47
Paso 3. Sumar la cuota fija
$90.47 + $420.95 = $511.42
El ISR calculado antes del subsidio sería aproximadamente:
$511.42
Pero todavía falta revisar el subsidio para el empleo.
El subsidio cambia el resultado para ingresos bajos
Durante 2026, el subsidio para el empleo puede aplicarse a trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no excedan de $11,492.66.
Desde febrero de 2026, el subsidio se calcula como el 15.02% de la UMA mensual vigente. La UMA mensual 2026 es de $3,566.22, por lo que el subsidio mensual resulta aproximadamente en $535.65. En enero se utilizó de forma transitoria un porcentaje de 15.59% sobre la UMA anterior.
Volvamos al ejemplo de $8,000:
- ISR calculado: $511.42
- Subsidio aplicable: aproximadamente $535.65
- ISR después del subsidio: $0
Como el subsidio es superior al ISR causado, el impuesto puede reducirse hasta cero. Bajo el esquema vigente, la diferencia que quede por encima del ISR no se entrega como un pago adicional al trabajador ni puede utilizarse posteriormente.
Por tanto, bajo estos supuestos:
Una persona con una base gravable mensual de $8,000 podría tener $0 de ISR retenido.
Eso no significa que reciba íntegros los $8,000. Puede haber otras deducciones de nómina, como las relacionadas con seguridad social, créditos u otros conceptos.
También hay que considerar que el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $315.04 diarios, equivalente a aproximadamente $9,582.47 mensuales según la referencia publicada por el Gobierno Federal. Por eso, un sueldo mensual de $8,000 para una jornada completa ordinaria requeriría revisar las circunstancias laborales concretas; el ejemplo anterior sirve principalmente para explicar la mecánica fiscal.
Otro ejemplo: ISR sobre $15,000 mensuales
Ahora supongamos una base gravable mensual de $15,000.
Ese ingreso cae en el rango:
$14,644.65 a $17,533.64
La cuota fija es $1,339.14 y la tasa sobre el excedente es 17.92%.
Cálculo
$15,000 − $14,644.65 = $355.35
$355.35 × 17.92% = $63.68
$1,339.14 + $63.68 = $1,402.82
ISR aproximado:
$1,402.82
En este caso, un ingreso de $15,000 supera el límite mensual de $11,492.66 para aplicar el subsidio para el empleo, así que bajo este ejemplo no se resta dicho beneficio.
¿Y si gano $30,000 al mes?
Con una base gravable de $30,000:
- Rango: $17,533.65 a $35,362.83
- Cuota fija: $1,856.84
- Tasa: 21.36%
Primero:
$30,000 − $17,533.65 = $12,466.35
Después:
$12,466.35 × 21.36% = $2,662.81
Finalmente:
$2,662.81 + $1,856.84 = $4,519.65
ISR aproximado:
$4,519.65
La tasa del rango es 21.36%, pero el impuesto efectivo sobre los $30,000 es menor porque esa tasa solamente se aplica al excedente del límite inferior.
Ese detalle es clave para entender cómo funciona una tarifa progresiva.
La base gravable no siempre es igual al sueldo bruto
Uno de los errores más frecuentes al hacer un cálculo rápido del ISR es tomar el depósito bancario o el salario bruto y utilizarlo directamente en la tabla.
Fiscalmente puede haber conceptos gravados y conceptos exentos.
Dependiendo del caso pueden aparecer, entre otros:
- sueldo;
- bonos;
- aguinaldo;
- prima vacacional;
- horas extra;
- premios;
- indemnizaciones;
- prestaciones.
Cada concepto puede tener un tratamiento fiscal distinto.
Por eso, una calculadora sencilla puede ofrecer una estimación correcta únicamente cuando conoce qué cantidad constituye realmente la base gravable para ISR.
No existe una sola tabla de ISR para todas las personas físicas
Hablar de cálculo del ISR para personas físicas como si todos utilizaran la misma tabla puede llevar a resultados incorrectos.
La mecánica depende de la fuente del ingreso y del régimen fiscal.
| Situación | Forma general de calcular ISR |
|---|---|
| Sueldos y salarios | El patrón aplica la tarifa correspondiente y efectúa la retención |
| Actividad empresarial | Se calculan pagos provisionales considerando ingresos y deducciones autorizadas |
| Servicios profesionales | Puede haber pagos provisionales y retenciones |
| RESICO | Se aplican tasas especiales sobre ingresos efectivamente cobrados |
| Arrendamiento | Tiene reglas y tarifas específicas |
| Plataformas tecnológicas | Puede haber retenciones y opciones de pago según el caso |
Antes de usar cualquier calculadora, la primera pregunta debería ser:
¿En qué régimen fiscal estoy y de qué tipo es mi ingreso?
ISR para actividades empresariales y servicios profesionales
Una persona física que opera bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales no debe tomar sin más la tabla mensual de nómina y calcular el impuesto sobre sus ventas del mes.
El artículo 106 de la Ley del ISR establece que el pago provisional se calcula considerando los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el mes correspondiente, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo y, cuando proceda, otros conceptos permitidos como pérdidas fiscales pendientes.
Después se utiliza la tarifa acumulada correspondiente al mes y se acreditan los pagos provisionales efectuados anteriormente.
En términos sencillos:
Base provisional = ingresos acumulados − deducciones autorizadas − conceptos permitidos
Luego se aplica la tarifa acumulada del periodo.
Por ejemplo, la tarifa de septiembre no es simplemente la tabla mensual multiplicada improvisadamente por nueve. El Anexo 8 publica expresamente las tarifas correspondientes para cada mes acumulado del ejercicio.
¿Qué ocurre con los honorarios pagados por una empresa?
Cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, la Ley del ISR establece, con carácter general, una retención del 10% sobre el pago, sin deducción alguna. Esa retención puede acreditarse posteriormente contra el ISR provisional correspondiente.
Una retención del 10% no significa necesariamente que esa sea la tasa final de ISR del profesionista.
Es un anticipo.
RESICO: una fórmula mucho más directa
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas utiliza otra lógica.
Pueden optar por RESICO, cuando cumplen los requisitos legales, personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos propios de dichas actividades no superen, con carácter general, $3.5 millones anuales.
Para calcular el ISR mensual se consideran los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin IVA y sin aplicar deducciones para determinar este ISR.
Las tasas son:
| Ingreso mensual efectivamente cobrado | Tasa RESICO |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta el límite permitido por el régimen | 2.50% |
Estas tasas forman parte de la mecánica establecida para el RESICO de personas físicas.
Ejemplo RESICO
Una persona física en RESICO cobra durante el mes:
$40,000 más IVA
Para efectos del ejemplo del ISR, se toman $40,000 de ingresos sin IVA.
La tasa correspondiente es 1.10%.
$40,000 × 1.10% = $440
ISR antes de considerar retenciones acreditables:
$440
La diferencia frente al régimen general puede ser considerable, pero RESICO tiene requisitos específicos y no todas las personas pueden tributar en él.
Entonces, ¿cuál es la fórmula para calcular el impuesto a la renta?
Si por impuesto a la renta nos referimos específicamente al ISR mexicano bajo una tarifa progresiva, una forma sencilla de expresarlo es:
ISR = cuota fija + [(base gravable − límite inferior) × porcentaje sobre excedente]
Después pueden entrar otros elementos:
ISR por pagar = ISR determinado − subsidios − retenciones − pagos acreditables
Pero esa fórmula no debe utilizarse como regla universal para todos los países ni para todos los regímenes mexicanos.
En México, por ejemplo, RESICO utiliza tasas directas sobre determinados ingresos, mientras que los trabajadores asalariados tienen retenciones efectuadas por el patrón y las personas con actividad empresarial utilizan pagos provisionales acumulados.
Cómo leer correctamente una tabla de ISR
Supongamos que tu base gravable cae en un rango con tasa de 30%.
Eso no significa:
ingreso × 30%
La lectura correcta es:
- Ubicar el ingreso entre el límite inferior y superior.
- Restar el límite inferior.
- Aplicar 30% únicamente al excedente.
- Sumar la cuota fija.
La cuota fija representa el impuesto correspondiente a los rangos anteriores de la tarifa.
De ahí que las cuatro columnas sean necesarias:
límite inferior + límite superior + cuota fija + porcentaje sobre excedente
Eliminar cualquiera de ellas distorsiona el cálculo.
Cinco errores que pueden cambiar por completo el resultado
Usar una tabla de otro año
Las tarifas pueden actualizarse. Para un cálculo correspondiente a 2026 deben utilizarse las tarifas vigentes para 2026.
Confundir sueldo bruto con base gravable
No todo concepto que aparece en una nómina necesariamente tiene el mismo tratamiento para ISR.
Aplicar la tasa a todo el ingreso
En la tarifa progresiva, el porcentaje del rango se aplica al excedente del límite inferior, no a toda la base.
Olvidar el régimen fiscal
Un asalariado, un profesionista en régimen general y una persona en RESICO pueden obtener el mismo ingreso y terminar con cálculos muy diferentes.
Confundir ISR con todas las deducciones de nómina
Si un trabajador ve una diferencia de $2,000 entre su salario bruto y lo depositado en su banco, no significa automáticamente que esos $2,000 sean ISR.
La nómina puede contener otras deducciones.
¿El ISR se calcula mensual o anualmente?
Puede haber ambos cálculos.
En salarios, normalmente el empleador realiza retenciones durante el año. Para otras actividades existen pagos provisionales o mensuales dependiendo del régimen.
Después puede existir un cálculo anual en el que se determina el impuesto del ejercicio y se consideran las retenciones y pagos realizados durante el año.
No todas las personas físicas tienen exactamente las mismas obligaciones de declaración anual. El SAT establece excepciones y reglas que dependen del tipo y monto de los ingresos, entre otros factores.
Por eso, pagar ISR durante cada mes no siempre significa que el cálculo fiscal del año haya terminado.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de ISR para personas físicas
¿Cómo se calcula el ISR mensual para una persona física?
Depende del régimen. Para un asalariado con pago mensual se identifica la base gravable en la tarifa, se resta el límite inferior, se aplica el porcentaje al excedente y se suma la cuota fija. Después puede aplicarse el subsidio para el empleo cuando corresponda.
¿Cuánto me quitan de ISR si gano $8,000?
Si $8,000 representan la base gravable mensual de un asalariado en 2026, el ISR previo al subsidio es aproximadamente $511.42. Si cumple las condiciones para el subsidio para el empleo, dicho subsidio puede reducir el ISR hasta $0. El resultado real depende de los conceptos de nómina y de las condiciones particulares del trabajador.
¿Cuál es la tabla para calcular el ISR?
No existe una sola tabla para cualquier situación. Para salarios mensuales debe utilizarse la tarifa mensual vigente del artículo 96 y el Anexo 8 correspondiente. Actividades empresariales, arrendamiento y otros regímenes tienen tarifas o procedimientos propios.
¿Cuál es el porcentaje de ISR para una persona física?
No existe un único porcentaje. La tarifa general es progresiva y sus tasas marginales van desde 1.92% hasta 35%. La tasa que aparece en el rango no se aplica necesariamente a todos los ingresos.
¿RESICO usa la misma tabla de ISR?
No. RESICO para personas físicas utiliza, cuando se cumplen los requisitos del régimen, tasas especiales que van generalmente de 1% a 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados considerados para el régimen.
¿El subsidio para el empleo aplica a cualquier persona física?
No. Está diseñado para determinadas personas trabajadoras que reciben ingresos por salarios y cumplen el límite establecido. En 2026, el límite mensual de ingresos señalado por el decreto es de $11,492.66.
El cálculo correcto empieza por identificar el tipo de ingreso
La tabla puede parecer la parte difícil del ISR, pero el problema más importante suele aparecer antes.
Hay que saber qué ingreso está gravado, qué régimen corresponde y qué tarifa debe utilizarse.
Para un asalariado, la fórmula de cuota fija más excedente permite entender la retención con bastante claridad. Para una persona con actividad empresarial, el cálculo considera ingresos y deducciones acumulados. En RESICO, la mecánica cambia nuevamente y utiliza tasas reducidas sobre los ingresos considerados por el régimen.
Por eso, antes de preguntar cuánto ISR corresponde pagar, conviene definir cuatro datos: tipo de ingreso, régimen fiscal, periodo de cálculo y base gravable.
Con esos datos, la tabla deja de ser un conjunto confuso de números y se convierte en una operación bastante lógica.

Doctor en Economía, autor publicado sobre tendencias del mercado y análisis financiero. Especialista en pronósticos económicos y gestión de riesgos.

